Once años después de
haberse iniciado la lucha de independencia, Agustín de Iturbide al mando de los
realistas y Vicente Guerrero al frente de los liberales, fueron los personajes
del llamado «abrazo de Acatempan», hecho que desembocó en el fin de la guerra.
El Plan de Iguala fue el decreto político
en el cual se declaraba la Independencia de México, realizado por Agustín de
Iturbide el 24 de febrero de 1821: los primeros tres artículos dicen: 1 La
religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin
soberanía de otra alguna. 2 La Nueva España es independiente de la antigua y de
toda potencia, aún de nuestro continente. 3 Su gobierno será monarquía
moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
En el Plan de Iguala
se indica que esta nueva nación independiente adoptaría como gobierno la
monarquía y que el rey sería Fernando VII, rey de España, o algún otro miembro
de la Casa Borbón.
Las luchas no
terminaron allí, siguieron dándose enfrentamientos. Llegó el 24 de agosto del
mismo año 1821 cuando Iturbide y el último virrey O’Donojú firmaron los
Tratados de Córdoba. En esos tratados se reconoce a estas tierras como Imperio
Mexicano, vuelve a mencionarse que el gobierno será monárquico y que será
Fernando VII quien será el rey.
Fue hasta el 27 de
septiembre cuando con la entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad
de México, encabezado por Iturbide, cuando se da por consumada la
independencia. Al día siguiente, 28 de septiembre, se firmó el Acta de
Independencia del Imperio Mexicano. Se formó una Junta Provisional Gubernativa
con cinco miembros entre los cuales aparecían Iturbide y O’Donojú (a ésta se le
conoce como Primer Congreso Constituyente Mexicano).
Por razones que no
vienen a cuento, no fue sino hasta el 19 de mayo de 1822 cuando el Imperio de
México tuvo a su primer emperador: Agustín de Iturbide o Agustín I de México,
pero solamente duró su reinado hasta el 19 de marzo de 1823. Fue en febrero de
ese año cuando se proclamó el llamado Plan
de Casamata, realizado por Antonio López de Santa Anna y en el que también
se sumó Vicente Guerrero y Nicolás Bravo entre otros. En este plan se declaraba
nulo el impero y se desconocía a Iturbide como emperador de México, se pretendía
reinstalar el congreso. Para el 1 de abril de ese mismo año, se formó un
gobierno provisional (Segundo Congreso Constituyente Mexicano), encabezado por
Guadalupe Victoria, en el que se cambió la forma de gobierno de monárquico a
republicano.
Fue un día como hoy,
31 de enero, pero de 1824 cuando se promulga el Acta Constitutiva de la
Federación Mexicana, la cual declara a México como República representativa,
popular y federal.
De acuerdo con José
Barragán Barragán (Diccionario Jurídico Mexicano): “El documento está redactado
con la apariencia de una constitución política abreviada. Consta de tan sólo 36
artículos en los cuales se consagran los principios fundamentales que se
refieren al territorio y a las partes integrantes del nuevo Estado federal; los
principios relativos a la religión, a la soberanía nacional y a la
independencia y soberanía peculiar de los Estados miembros de la Unión;
igualmente se consagran los principios sobre la organización y funcionamiento
tanto de los poderes del ente federativo como de los Estados; lo relativo a los
derechos del hombre y del ciudadano, particularmente sobre la libertad de
imprenta y varias previsiones más de orden práctico y general… consagra el
principio de la unidad indiscutible del Estado mexicano y el principio de la
soberanía nacional, cuyos atributos se acuerda que serían encomendados al ente
federativo o a los poderes de la Unión. El supremo poder de la Federación se
dividiría para su ejercicio en los tres poderes ya clásicos: legislativo, ejecutivo
y judicial…se establece el reconocimiento expreso de que sus partes integrantes
son Estados, libres, independientes y soberanos dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales y respecto a su administración y gobierno
interior, como se dice en el a. 6. Todo ello, sin perjuicio de la cesión o
delegación que estos Estados hacen de su soberanía a favor del ente federativo
para efectos de coordinación en materias comunes, tales como en materia de
guerra y defensa frente al exterior; de deuda pública con el exterior; de
moneda, pesos y medidas; de comercio con el exterior y con respecto al comercio
entre los propios Estados; de admisión de nuevos Estados para formar parte de
la Unión mexicana; de habilitación de puertos, etc., según se desprende de las
facultades concretas que se le reconocen a cada uno de los poderes de la
federación en los aJ. 15 y 16”.