Un relato breve, diario, sobre la historia de México o el mundo, basado en las efemérides del día.

martes, 31 de enero de 2012

31 DE ENERO - LA REPÚBLICA MEXICANA


Once años después de haberse iniciado la lucha de independencia, Agustín de Iturbide al mando de los realistas y Vicente Guerrero al frente de los liberales, fueron los personajes del llamado «abrazo de Acatempan», hecho que desembocó en el fin de la guerra.
El Plan de Iguala fue el decreto político en el cual se declaraba la Independencia de México, realizado por Agustín de Iturbide el 24 de febrero de 1821: los primeros tres artículos dicen: 1 La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía de otra alguna. 2 La Nueva España es independiente de la antigua y de toda potencia, aún de nuestro continente. 3 Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
En el Plan de Iguala se indica que esta nueva nación independiente adoptaría como gobierno la monarquía y que el rey sería Fernando VII, rey de España, o algún otro miembro de la Casa Borbón.
Las luchas no terminaron allí, siguieron dándose enfrentamientos. Llegó el 24 de agosto del mismo año 1821 cuando Iturbide y el último virrey O’Donojú firmaron los Tratados de Córdoba. En esos tratados se reconoce a estas tierras como Imperio Mexicano, vuelve a mencionarse que el gobierno será monárquico y que será Fernando VII quien será el rey.
Fue hasta el 27 de septiembre cuando con la entrada triunfal del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, encabezado por Iturbide, cuando se da por consumada la independencia. Al día siguiente, 28 de septiembre, se firmó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano. Se formó una Junta Provisional Gubernativa con cinco miembros entre los cuales aparecían Iturbide y O’Donojú (a ésta se le conoce como Primer Congreso Constituyente Mexicano).
Por razones que no vienen a cuento, no fue sino hasta el 19 de mayo de 1822 cuando el Imperio de México tuvo a su primer emperador: Agustín de Iturbide o Agustín I de México, pero solamente duró su reinado hasta el 19 de marzo de 1823. Fue en febrero de ese año cuando se proclamó el llamado Plan de Casamata, realizado por Antonio López de Santa Anna y en el que también se sumó Vicente Guerrero y Nicolás Bravo entre otros. En este plan se declaraba nulo el impero y se desconocía a Iturbide como emperador de México, se pretendía reinstalar el congreso. Para el 1 de abril de ese mismo año, se formó un gobierno provisional (Segundo Congreso Constituyente Mexicano), encabezado por Guadalupe Victoria, en el que se cambió la forma de gobierno de monárquico a republicano.
Fue un día como hoy, 31 de enero, pero de 1824 cuando se promulga el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, la cual declara a México como República representativa, popular y federal.
De acuerdo con José Barragán Barragán (Diccionario Jurídico Mexicano): “El documento está redactado con la apariencia de una constitución política abreviada. Consta de tan sólo 36 artículos en los cuales se consagran los principios fundamentales que se refieren al territorio y a las partes integrantes del nuevo Estado federal; los principios relativos a la religión, a la soberanía nacional y a la independencia y soberanía peculiar de los Estados miembros de la Unión; igualmente se consagran los principios sobre la organización y funcionamiento tanto de los poderes del ente federativo como de los Estados; lo relativo a los derechos del hombre y del ciudadano, particularmente sobre la libertad de imprenta y varias previsiones más de orden práctico y general… consagra el principio de la unidad indiscutible del Estado mexicano y el principio de la soberanía nacional, cuyos atributos se acuerda que serían encomendados al ente federativo o a los poderes de la Unión. El supremo poder de la Federación se dividiría para su ejercicio en los tres poderes ya clásicos: legislativo, ejecutivo y judicial…se establece el reconocimiento expreso de que sus partes integrantes son Estados, libres, independientes y soberanos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales y respecto a su administración y gobierno interior, como se dice en el a. 6. Todo ello, sin perjuicio de la cesión o delegación que estos Estados hacen de su soberanía a favor del ente federativo para efectos de coordinación en materias comunes, tales como en materia de guerra y defensa frente al exterior; de deuda pública con el exterior; de moneda, pesos y medidas; de comercio con el exterior y con respecto al comercio entre los propios Estados; de admisión de nuevos Estados para formar parte de la Unión mexicana; de habilitación de puertos, etc., según se desprende de las facultades concretas que se le reconocen a cada uno de los poderes de la federación en los aJ. 15 y 16”.     

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