Cuán difícil resulta
el ser humano cambiar su forma rutinaria de vida. El temor al cambio. No fue
tan sencillo como suena el pronunciar la frase «separación de iglesia y estado».
Hablamos de una
nación que desde que llevaba por nombre Nueva
España, la religión católica estaba instaurada hasta la médula en cada uno
de los actos de la vida cotidiana, era la religión quien realmente dictaba la
pauta a seguir.
Mediados del siglo
XIX, año de 1850, pocos más, pocos menos; época en que se llevan a cabo las
reformas o transformaciones a la forma de vida a la que estaba acostumbrada la
gran mayoría. Repito, no fue tan fácil, fue necesario recurrir a las armas para
a fuerza de tiros se diera ese cambio.
México no era otra
cosa que una nación en pañales, apenas 50 años de su independencia y de
batallas interminables para «tratar de entendernos»; no era ni por poco una
nación bien establecida y organizada como otras que lograron aplicar el
concepto de «Estado laico».
Recordemos que México
estaba dividido en dos grandes bandos: los conservadores y los liberales.
Los conservadores
luchaban por preservar las tradiciones sociales y políticas, mientras que los
liberales luchaban por hacer las reformas que creían convenientes para el
progreso de la nación.
Una vez que los
liberales se afianzaron en el poder, se dedicaron a cambiar esas estructuras
tradicionales. Uno de esos cambios fue la creación de la Ley del registro Civil:
Secretaría de Estado
y del despacho de Gobernación.
El excelentísimo señor presidente sustituto de
la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la
República mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las
facultades que me concede el artículo 3o. del plan de Ayutla reformado en
Acapulco, he tenido a bien decretar la siguiente
Ley Orgánica del Registro del Estado civil
Capítulo I
Organización del registro
Artículo 1. Se establece en toda la República
el registro del estado civil.
2. Todos los habitantes de la República están
obligados a inscribirse en el registro, a excepción de los ministros de las
naciones extranjeras, sus secretarios y oficiales.
3. El que no estuviere inscrito en el registro,
no podrá ejercer los derechos civiles, y además sufrirá una multa desde uno
hasta quince pesos. Se exceptúan los hijos que se hallen bajo la patria
potestad, y todos los que según las leyes estén sujetos a tutela o curatela,
quienes sólo serán responsables cuando no se inscriban después de haber entrado
en el goce de sus derechos...
12. Los actos del estado civil son: I. El
nacimiento. II. El matrimonio. III. La adopción y arrogación. IV. El sacerdocio
y la profesión de algún voto religioso, temporal o perpetuo. V. La muerte.
Un total de 7
capítulos y 100 artículos escritos expedidos el día 27 de enero de 1857 y que,
personalmente, me sorprende la manera en que termina el manuscrito:
Por tanto mando se
imprima, publique, y circule a quienes corresponda para su cumplimiento.
Dado en México, a 27 de enero de 1857.
Ignacio Comonfort.
Al C. José Ma. Lafragua.
Y lo comunico a vuestra excelencia para su
inteligencia y cumplimiento.
Dios y libertad. México, enero 27 de 1857.
Un día como hoy, 30
de enero, pero de 1857 entró en vigor la Ley del Registro Civil.
huy
ResponderEliminar"huy" jaja, el mejor comentario que he leído en mi vida. Gracias.
ResponderEliminar